El Gobierno aprueba ayudas a los inquilinos para el pago del alquiler

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Los inquilinos afectados por el coronavirus podrán pedir a los propietarios retraso en el pago de los alquileres. Se contemplan las siguientes posibilidades:

  1. Si el arrendador tiene en propiedad menos de 10 viviendas, hará falta un acuerdo para el retraso del pago del alquiler. De no haberlo el inquilino podrá solicitar un préstamo sin intereses.
  2. Si el arrendador posee más de 10 viviendas, podrá elegir entre dar una moratoria de 4 meses del pago del alquiler a devolver en 3 años o rebajar el 50% el alquiler durante 4 meses.

Por otro lado se concede una prórroga automática de 6 meses de todos los contratos de alquiler y se paralizan los desahucios por impago de rentas durante 6 meses.

¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden solicitar los inquilinos?

  1. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir un préstamo para el pago del alquiler al ICO (a través de su banco).
  2. Este préstamo será sin intereses a devolver en un plazo máximo de 10 años y cubrirá un máximo de 6  meses de alquiler.
  3. En caso de que los hogares no puedan hacer frente a la devolución el Estado concederá ayudas directas.
  4. Podrán pedir estos préstamos los parados, los que hayan tenido un ERTE o un ERE y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.
  5. También podrán solicitarlos los empresarios que hayan sufrido una caída sustancial de sus ingresos. En estos casos se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

– Que los ingresos no superen en 3 veces el IPREM. Este límite se ampliará si existen hijos a cargo, mayores de 65 años dentro de la unidad familiar o personas con necesidades especiales o situación de dependencia.

– Que el alquiler a pagar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares.

El plazo para solicitar las moratorias y ayudas es de un mes desde la entrada en vigor del Decreto.

 

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