Los inquilinos afectados por el coronavirus podrán pedir a los propietarios retraso en el pago de los alquileres. Se contemplan las siguientes posibilidades:
- Si el arrendador tiene en propiedad menos de 10 viviendas, hará falta un acuerdo para el retraso del pago del alquiler. De no haberlo el inquilino podrá solicitar un préstamo sin intereses.
- Si el arrendador posee más de 10 viviendas, podrá elegir entre dar una moratoria de 4 meses del pago del alquiler a devolver en 3 años o rebajar el 50% el alquiler durante 4 meses.
Por otro lado se concede una prórroga automática de 6 meses de todos los contratos de alquiler y se paralizan los desahucios por impago de rentas durante 6 meses.
¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden solicitar los inquilinos?
- Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir un préstamo para el pago del alquiler al ICO (a través de su banco).
- Este préstamo será sin intereses a devolver en un plazo máximo de 10 años y cubrirá un máximo de 6 meses de alquiler.
- En caso de que los hogares no puedan hacer frente a la devolución el Estado concederá ayudas directas.
- Podrán pedir estos préstamos los parados, los que hayan tenido un ERTE o un ERE y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.
- También podrán solicitarlos los empresarios que hayan sufrido una caída sustancial de sus ingresos. En estos casos se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
– Que los ingresos no superen en 3 veces el IPREM. Este límite se ampliará si existen hijos a cargo, mayores de 65 años dentro de la unidad familiar o personas con necesidades especiales o situación de dependencia.
– Que el alquiler a pagar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares.
El plazo para solicitar las moratorias y ayudas es de un mes desde la entrada en vigor del Decreto.
https://www.expansion.com/economia/2020/03/30/5e81fe52e5fdeaac7f8b456e.html