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AYUDA DE COMEDOR ESCOLAR Y MATERIAL CURRICULAR

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El plazo para la presentación de solicitudes comienza el viernes 14 de junio de 2024 y termina el jueves 27de junio de 2024 inclusive.

Los lugares de presentación de solicitudes serán los siguientes:
• Centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno o alumna.
• En caso de no encontrarse matriculado en ningún centro docente, se presentará en el centro docente en el que se hubiera presentado la solicitud en el proceso de admisión.
• Las solicitudes podrán ser igualmente presentadas en el Servicio Provincial correspondiente o en cualquier registro oficial.

DOCUMENTACIÓN:

1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.
2. Documentación para acreditar IDENTIDAD de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante a partir de los 14 años. Si son varios hermanos los que solicitan la ayuda y se presenta toda la documentación en una de las solicitudes, deberán presentar la documentación de cada uno de ellos. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:
– Fotocopia del DNI

– Fotocopia del permiso de conducir español.

– Fotocopia Tarjeta de Identidad de Extranjeros. (TIE)

– Para ciudadanos comunitarios: fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea JUNTO CON la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
– Nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán
presentar fotocopia de las Tarjetas de Residencia o Trabajo vigente junto con el NIE

– Fotocopia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3. Documentos para acreditar la FILIACIÓN del solicitante. Si son varios hermanos los que solicitan beca y se presenta toda la documentación

en la misma solicitud, deberán presentar la documentación de cada uno de ellos, para lo cual se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda:

– Fotocopia del libro de familia, en el que aparezcan los progenitores y los menores para los que solicita ayuda o Certificado Registral Individual.

– Fotocopia del certificado literal de nacimiento de cada menor para el que se solicite ayuda

– Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor o resguardo de solicitud de renovación, siempre que esta se haya solicitado con antelación a la caducidad del mismo.
– Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que figuren los menores a cargo (los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.)

– En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as,
original o fotocopia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.

– Fotocopia de los documentos equivalentes del país de origen.

4. Documentación para acreditar la CUSTODIA del menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores, o en casos de MONOPARENTALIDAD, se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:

– Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor.

– En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el Libro de Familia.

– En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos:
o documento notarial completo, que deberá tener fecha anterior a la convocatoria.
o justificante de interposición de demanda de separación.
o otros documentos que avalen dicha situación.
o se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género
acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria
por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de
protección a la víctima.

– Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor o menores para los que solicita beca:
o sentencia judicial COMPLETA que determine la custodia.
o convenio regulador debidamente sellado y diligenciado,

– En el resto de supuestos de no convivencia con hijos/as en común, se deberá presentar fotocopia o
certificación acreditativa del documento notarial completo o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.

 

– Resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación

5. En caso de NO AUTORIZAR LA CONSULTA DE DATOS CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.) Modelo 100 del ejercicio 2023 o certificación de imputaciones del ejercicio 2023.

6. En caso de ejercicio de su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

7. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023, se deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100

 

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