AYUDAS DE ALQUILER 2024

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3ymás es entidad colaboradora en la presentación de las Ayudas de Alquiler para el 2024. Así que ayudaremos a todos los ciudadanos que lo necesiten a presentar las solicitudes.

 

Antes de dejaros toda la información es MUY IMPOTANTE que mandéis un correo a info@3ymas.org o escribáis un whatsapp al 630 077 450 para SOLICITAR CITA PREVIA y realizar el trámite (en caso de no solicitar dicha cita no podréis ser atendidos) Y ahora sí os dejamos un esquema con toda la información importante a saber:

 

¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud?

 

Del 21 de mayo a las 9:00 al 21 de junio a las 14:00. En la concesión de las ayudadas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitud siempre que sean correctas.

Dirigido a

  • Persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de ayudas financieras

    Solicitud de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2024 se presentará mediante formulario previsto en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/saav

  • Certificado de empadronamiento

    Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda. No se presentara el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación

    La copia del contrato debe de ser completa.

  • Justificante del pago de la renta

    Desde el mes de enero de 2024, o fecha de inicio si es posterior, hasta el mes vencido en el momento de presentación de la solicitud.

  • IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular

    Se hará constar en un apartado del formulario de la solicitud.

  • En caso de NO haber presentado IRPF en 2022:

    Sólo si algún miembro de la unidad de convivencia NO ha presentado declaración de la renta de 2022 o si recibe ingresos no incluidos en ella: vida laboral actualizada.

    Además deberás presentar:

    – Si es trabajador empleado: Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que haya trabajado en 2022, en donde se indique los ingresos percibidos o pendientes de recibir para todo ese año.

    – Si es autónomo: Justificantes de los 4 ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2022.

  • Autorización de consulta de datos a la administración

    Se presentara de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años. Los que no autoricen deberán presentar la documentación que se solicita en la convocatoria.

    Descargar modelo Autorización de consulta de datos a la administración

Información adicional

Información sobre la solicitud

Varias Entidades Colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda (podrán acceder al listado en el siguiente enlace).

Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:

– Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.

– Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.

La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (https://www.aragon.es/tramites) el número 10214 o la denominación “Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda” o la denominación “Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda”. También podrá hacerse directamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/saav.

Una vez rellenada, procede su presentación:

1. Preferentemente de forma electrónica

2. En cualesquiera de los registros administrativos según el art. 16 de la Ley 39/2015.

Otra información

– Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, deberá comunicar el cambio en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. No se perderá el derecho a la subvención si se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos y se formaliza sin interrupción temporal con el anterior.

– De haber varios contratos sucesivos durante el periodo subvencionable, se ajustará la subvención a la renta de cada periodo.

– No se puede obtener esta ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra

– Esta ayuda no se podrá compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.

– Se abonarán las rentas comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

– Con la presentación de la solicitud se generará código identificador que servirá para cualquier consulta o tramitación administrativa