El 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2021, que se extiende hasta el próximo 30 de junio, último día para presentarla, lo que podrá hacerse de forma telemática, por teléfono o presencial. Los contribuyentes contarán con el borrador de su declaración efectuado por la Agencia Tributaria, que conviene revisar detenidamente y completar, incluyendo también la parte autonómica, es decir, las deducciones que establece cada Comunidad Autónoma y de las que la Agencia Tributaria recoge información aquí.
Deducción por familia numerosa
Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, creada hace unos años, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.
Otras deducciones para familias
Lo mismo ocurre con la deducción de 1.200 euros para madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. A ella se suman los gastos deducibles de guardería, de hasta 1.000 euros.
Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.
Deducciones autonómicas (Aragón)
- Por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos.
- Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad.
- Por adopción internacional de niños.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Otras deducciones autonómicas
Ayuda por Crianza y Bono Térmico
Este año pueden surgir dudas sobre algunas ayudas nuevas, como el complemento a la infancia, aprobado recientemente, o el bono térmico de calefacción. El primero, la ayuda mensual por hijo, de entre 50 y 100 euros según la edad del niño, no hay que incluirlo como ingreso en la declaración de la renta 2021, ya que ha entrado en vigor en 2022, por lo que no computa como ingreso de 2021, sin perjuicio de que tenga que declararse el próximo año, si corresponde. En cuanto al Bono Térmico, se trata de una ayuda que concede el Estado con gestión y pago a cargo de las Comunidades Autónomas, por lo que está sujeto a IRPF y sí debe declararse como ganancia patrimonial.
Obligatoria si hay Ingreso Mínimo Vital
La Declaración de la Renta es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos. Por debajo de dicha cantidad no hay que presentarla, aunque hay algunas excepciones, como el caso del Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores de esta renta social tienen la obligación de presentar la declaración de IRPF, aunque ésta está exenta de tributación, salvo que se perciban otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas (renta mínima de inserción u otras para colectivos en riesgo de exclusión social) y se superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).
Además, la obligación de presentar la Declaración afecta a todos los miembros de la unidad familiar, tanto el titular que cobra el IMV como las personas que forman la unidad de convivencia. Según el criterio de la Agencia Tributaria, el IMV, al tratarse de una ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general de la obligación de declarar, establecida en el IRPF. Para beneficiarios del IMV con hijos menores, es recomendable que presenten la declaración conjunta de todos los miembros, en caso de estar casados los padres. En caso de que no haya matrimonio, uno de los dos padres podrá presentar declaración conjunta, junto con los hijos, y el otro presentar la declaración individual.
Acceder al borrador
Al borrador de la Renta se puede acceder de tres formas: mediante un certificado electrónico o DNIE; con el sistema Cl@ve PIN, o a través del número de referencia. Este último se puede obtener a través de la Agencia Tributaria (web o app), facilitando el NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 503 de la declaración del año anterior +info.
Fechas clave de la Renta 2021
El 6 de abril se inicia el periodo de presentación telemática y el 3 de mayo para pedir cita para su presentación por teléfono. Los que quieran presentarla de forma presencial con ayuda de la propia Agencia Tributaria (AEAT), tendrán que esperar al 26 de mayo para pedir cita y luego acudir a una oficina de la AEAT. El 29 de junio es el último día para solicitar ayuda para confeccionar la declaración, bien telefónica, bien presencial.
La declaración se puede presentar hasta el 30 de junio, aunque si el resultado es a ingresar y es con domiciliación bancaria, el último día para hacerlo será el 27 de junio.
La Agencia Tributaria dispone en su web de amplia información sobre la campaña Renta 2021, cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y todas las fechas clave. +info.