El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los padres tienen derecho a recibir el complemento por hijos en la pensión igual que lo recibieron las mujeres desde que dicho plus se creó, es decir, que los hombres a los que les correspondiera -por llegar a la jubilación y tener 2 o más hijos- pueden reclamarlo con carácter retroactivo desde su entrada en vigor.
El complemento por maternidad en la pensión se creó en enero de 2016 para reconocer y compensar la aportación demográfica de las trabajadoras con hijos, pero sólo se concedió a ellas, y después de unos años fue “tumbado” por la Unión Europea por no ajustarse a la normativa europea de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Europeo obligó, de hecho, al Gobierno a modificar dicho complemento para que puedan percibirlo tanto hombres como mujeres.
A partir de ese momento, diciembre de 2019, se abrió la puerta a que los padres reclamaran el complemento por hijos que no habían cobrado en su pensión, pero muchos padres llegaron tarde para reclamar. El Supremo amplía ahora el derecho de reclamación, al establecer que la norma que regulaba este “plus” por hijos se debía haber aplicado por igual a hombres y mujeres desde su entrada en vigor, en enero de 2016 y que, por tanto, se puede reclamar desde esa fecha.
El Supremo deja claro que, como dijo el Tribunal Europeo, ambos progenitores tenían que haber recibido dicho plus y que los que, teniendo derecho a ello no lo hayan percibido, pueden reclamarlo desde el primer día de aplicación del complemento: “la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”, señala el TS en el dictamen del Pleno de la Sala Cuarta, pendiente de sentencia íntegra.