El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quien se encuentre en una situación de vulnerabilidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf
***** ¿Quién puede solicitarlo?
Requisitos personales
- 1 año de residencia en España.
- Titular: entre 23 y 65 años. En el caso de unidades de convivencia con menores a cargo, 18 años.
- 1 año de existencia de la unidad de convivencia.
- Haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se tuviera derecho.
- Si no se trabaja, alta como demandante de empleo.
- Excepciones: trata, explotación sexual y violencia de género.
Requisitos de renta
- No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
Requisitos de patrimonio
- El patrimonio neto, sin tener en cuenta la vivienda habitual no debe superar los siguientes importes:
- Una sola persona: 16.614 €
- Por cada persona adicional de la unidad familiar aumentar 6.642,60 €
- Máximo: 43.196,40 €
***** ¿Qué cantidad se percibe?
Se garantiza una renta para la unidad de convivencia que será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
La cantidad percibida será la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia y la renta garantizada.
Existe un simulador en la web de la Seguridad Social para realizar el cálculo: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
***** ¿Cuándo se cobra?
Se cobrará mensualmente en 12 pagas.
***** ¿Cuándo y dónde puede solicitarse?
A partir del 15 de junio mediante la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario.
Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio, siempre que se cumplan los requisitos.
Podréis presentarlo a través de 3ymás utilizando nuestro servicio Yo Voy.
***** Plazo de resolución
El plazo de resolución es de 3 meses. Transcurrido ese periodo si no se ha obtenido resolución expresa, se entenderá denegado por silencio administrativo.
***** Documentación necesaria
- DNI o NIE
- Libro de familia o certificados de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado registro parejas de hecho.
***** Otros datos interesantes
- La prestación por hijo a cargo y el IMV son incompatibles. Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital.
- Ser beneficiario del IMV da derecho a la exención de las tasas universitarias durante el curso 2020/2021.