Fuente y más información:


Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por los padres y tres o más hijos, sean o no comunes.La clasificación de las familias numerosas se divide en dos categorías:

  • General: Las que tienen tres o cuatro hijos/as.
  • Especial: Las que tienen cinco o más. Las que tienen 4 y que cumplan una de los siguientes requisitos:
      • De 4 hijos al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
      • Cuando los ingresos totales de la familia, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en ese momento vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

    Cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familias de la que forma parte.

A efectos de la ley se equiparan a familia numerosa las constituidas por:

  • La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos sea discapacitado.
  • La familia con uno o dos progenitores discapacitados, con un grado total de invalidez igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Si el padre o la madre están separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que sean dependientes económicamente, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, pero que no se hallen bajo las expensas del tutor o acogedor.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
  • ACTUALIZADO – Las familias monoparentales por viudedad con dos hijos a cargo, o familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA)

Condiciones

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

      • Ser solteros y menores de 21 años. En caso de ser discapacitados cualquiera que sea su edad. Se puede ampliar hasta los 25 años, incluidos (hasta la víspera de cumplir 26), por estudio o encaminados hacia un puesto de trabajo.
      • Convivir con el padre, madre o ambos para el supuesto de separación de los padres. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen. (Véase el tercer punto del primer apartado)
      • Depender económicamente del padre, madre o ambos. Se considera depender económicamente:

1 – Los ingresos del hijo, o en caso de discapacidad la pensión, no superen el salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinaria.
2 – El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
3 –El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores al salario mínimo interprofesional.

      • Los miembros de la familia deberán ser españoles o de un Estado miembro de la Unión Europea y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea. O que sea, al menos, uno de los ascendientes de la familia ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
      • Los miembros de la familia, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley.
      • Nadie podrá pertenecer, a los efectos de esta ley, a dos unidades familiares al mismo tiempo.

Renovación

  • El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
  • El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.