A través del servicio Yo Voy, 3ymás realiza diversas gestiones administrativas por ti. Sólo necesitas traer la documentación necesaria y la autorización correspondiente, en función del trámite que necesites. Así podrás dedicar tu tiempo a disfrutar de tu familia en lugar de tener que realizar ese tedioso «papeleo».
Podemos realizar por ti todos los trámites que se relacionan a continuación.
Plazo: entre las 24 h. y 8 días naturales siguientes al nacimiento.
Documentación necesaria:
- DNI originales de los padres y DNI original de la persona que va a hacer la inscripción.
- Informe médico de maternidad
- Alta hospitalaria de la madre y del bebé
- Libro de familia o documento que acredite el matrimonio (si los hijos son matrimoniales)
- Si algunos de los padres está divorciado, la sentencia correspondiente.
*El recién nacido debe ser registrado personalmente por el padre o la madre, por lo que no lo podemos incluir en el servicio Yo Voy.
Lugar: Registro Civil del lugar de nacimiento.
En Zaragoza, Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, Edificio Fueros de Aragón. L-V de 9 a 14 h. Teléfono 976 20 77 11
En Huesca, C/ Irene Izarbez, 2. L-V de 9 a 14 h. Teléfono: 974 29 01 06
En Teruel, Pl. San Juan, 6. L-V de 9 a 14 h. Teléfono 978 64 75 46
- Impreso de Solicitud asistencia sanitaria de la Seguridad Social con el número de afiliación a la Seguridad Social de la madre o del padre, donde quieran incluir al bebé como beneficiario.
- DNI original del progenitor al que se va a afiliar al recién nacido. Todos los hermanos deberán afiliarse al mismo progenitor.
- Libro de familia o en su defecto, para extranjeros, partidas de nacimiento.
- Modelo de representación para la realización del trámite
- Si deseas utilizar nuestro servicio Yo Voy descarga la autorización.
Lugar: oficina del INSS al que pertenezca la familia según su domicilio de empadronamiento.
Para asignar pediatra al recién nacido: llevar el impreso de alta en la Seguridad Social, cumplimentado y sellado por el INSS, al centro de salud correspondiente.
- Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto, o de 3 hijos procedentes de un mismo procedimiento de adopción.
- Se equipararán los casos con 2 hijos nacidos del mismo parto o procedentes del mismo procedimiento de adopción si uno de ellos cuenta con una minusvalía igual o superior al 33%.
- Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de Aragón con, al menos, 1 año de antelación a la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La ayuda se concederá hasta que los hijos nacidos de parto múltiple alcancen los 12 años. En caso de adopción múltiple hasta que el menor de ellos supere dicha edad. Habrá que solicitarla cada año cuando salga la convocatoria.
Cuantías:
- Máximo 1.200 € por cada hijo.
- Hasta 4.570,00 € de renta per capita anual se obtiene el 100%
- Entre 4.570,01 y 6.280,00 el 85%
- Entre 6.280,01 y 7.425,00 el 70%
- Entre 7.425,01 y 9.140,00 el 55%
- Entre 9.140,01 y 10.280,00 el 40%
- Entre 10.280,01 y 11.400,00 el 25%
- A partir de 11.400,01 € de renta per capita no se obtiene ayuda.
- Si el nacimiento o la adopción es de 4 hijos se incrementa un 15% sobre la cantidad total a percibir según el baremo anterior. Si es de 5 hijos, un 35% y si es de 6 ó más un 65%.
Documentación a presentar
En el caso de solicitar la ayuda por primera vez
- Copia del DNI de las personas solicitantesSalvo que los interesados autoricen a la Administración a su comprobación.
- Copia del NIE de las personas solicitantes
- Copia Libro de Familia
- Copia de la sentencia de adopción firme o de guarda legal
- Anexo II Declaración ResponsableInexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.Descargar modelo Anexo II Declaración Responsable
- Certificado de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiarDebe especificar el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Declaración IRPF último periodo impositivo vigenteSalvo que se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración.
- Ficha de tercerosDescargar modelo Ficha de terceros
En el caso de custodia compartida:
- Fotocopia de la sentencia judicial que la acredite
En el caso de haber percibido estas ayudas en ejercicios anteriores las personas solicitantes deberán presentar únicamente:
- Anexo III ManifiestaMantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento inicial de la ayuda.Descargar modelo Anexo III Manifiesta
- Anexo II Declaración ResponsableInexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.Descargar modelo Anexo II Declaración Responsable
- Declaración del IRPF del último periodo impositivoEn el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración
- Copia del NIE en caso de renovación desde la última presentación
- Otros documentos que hayan sufrido variación desde la última presentaciónLos documentos que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación
Plazo: 16 de mayo de 2023.
- Si deseas utilizar nuestro servicio Yo Voy descarga la autorización
Lugar:
- De forma presencial previa solicitud de cita.
- Registro electrónico
A partir de enero de 2023 se amplía a nuevos beneficiarios la «ayuda» de 100 euros al mes que hasta ahora percibían las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos de 0 a 3 años, y que a partir de ahora se amplía a otros supuestos: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. También podrán recibirla padres en determinadas circunstancias.
Además, si eres una madre que cuenta con dos o tres niños menores de tres años, debes saber que la ayuda la recibirás por cada uno de ellos.
Documentación necesaria:
- Modelo 140 (disponible en nuestra oficina o descargandolo aquí).
- DNI/NIE de la madre y del hijo (si lo tiene)
- Cuenta bancaria para efectuar el ingreso.
- Si deseas utilizar nuestro servicio Yo Voy descarga la autorización
Madre biológica: 16 semanas.
Otro progenitor: 16 semanas.
- Permiso retribuido por nacimiento: el padre y la madre trabajadores tienen derecho a dos días de permiso por el Estatuto de los Trabajadores. Deben ser el del parto y el siguiente natural.
- Permiso por maternidad: 16 semanas. De las cuales las 6 primeras semanas son, obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto- Las otras 10 semanas, continuadas al periodo obligatorio, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.
- Permiso por paternidad: 16 semanas. De las cuales las 4 primeras serán obligatorias justo después del parto. El resto pueden dividirse a voluntad, en periodos semanales y en régimen de jornada completa o jornada parcial, según se acuerde con la empresa, hasta el primer año de vida del bebé.
- Tiempo de lactancia: la madre tiene derecho a media hora por día laboral hasta que el bebé cumple 9 meses (no incluye baja por maternidad ni vacaciones), que puede acumularse en jornadas. En caso de que en vez de acumularse o reducir el horario laboral (entrando más tarde o saliendo antes) se disfrute en tiempo intermedio de la jornada, el derecho es de una hora al día.
Documentación necesaria:
- Libro de familia.
- DNI original.
- Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y fecha de inicio de la baja. Puede enviarlo la empresa directamente a la Seguridad Social.
- En el caso de autónomos, los 2 últimos recibos originales y declaración de situación de actividad.
- Informe de maternidad en los supuestos de inicio del descanso con antelación al parto y en los de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido 180 días en el seno materno.
- Solicitud nacimiento y cuidado de menor por parto (rellenar un impreso para maternidad y otro para paternidad)
- Solicitud disfrute en múltiples periodos
- Solicitud disfrute tiempo parcial (autónomo)
- Solicitud disfrute parcial (Régimen General)
- Modelo de representación para la realización del trámite
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Lugar: oficina del INSS al que pertenezca la familia según su domicilio de empadronamiento.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quien se encuentre en una situación de vulnerabilidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf
***** ¿Quién puede solicitarlo?
Requisitos personales
- 1 año de residencia en España.
- Titular: entre 23 y 65 años. En el caso de unidades de convivencia con menores a cargo, 18 años.
- 1 año de existencia de la unidad de convivencia.
- Haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se tuviera derecho.
- Si no se trabaja, alta como demandante de empleo.
- Excepciones: trata, explotación sexual y violencia de género.
Requisitos de renta
- No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
- 15.951,24 euros/año para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
Requisitos de patrimonio
- El patrimonio neto, sin tener en cuenta la vivienda habitual no debe superar los siguientes importes:
- Dos adultos y tres niños o más 56.554,68 €
- Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior a 113.109,36 € en el caso de dos adultos y más de 2 menores.
Tabla de límites de renta y patrimonio
***** ¿Qué cantidad se percibe?
Se garantiza una renta para la unidad de convivencia que será de 565,37 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Esta cantidad se incrementará en un 30% por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo del 220% al mes. La cuantía señalada se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.
Para 2023 los importes son:
- 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
La cantidad percibida será la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia y la renta garantizada.
***** ¿Cuándo se cobra?
Se cobrará mensualmente en 12 pagas.
***** ¿Cuándo y dónde puede solicitarse?
Se puede solicitar a través de la página web habilitada para tal efecto o en las oficinas de del INSS.
***** Plazo de resolución
El plazo de resolución es de 3 meses. Transcurrido ese periodo si no se ha obtenido resolución expresa, se entenderá denegado por silencio administrativo.
***** Documentación necesaria
- DNI o NIE
- Libro de familia o certificados de nacimiento.
- Certificado registro parejas de hecho.
- Sentencia de divorcio si alguno de los progenitores está en esta situación.
- Certificado de inexistencia de vínculo matrimonial (si los progenitores son solteros o divorciados)
- Si quieres incluir un nuevo hijo o modificar algún otro dato. Impreso de modificaciones
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***** Otros datos interesantes
- La prestación por hijo a cargo y el IMV son incompatibles. Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital.
- En el caso de nacimieto de un nuevo hijo no es necesario realizar nueva solicitud ni esperar 6 meses, se puede incorporar desde el nacimiento. Tan solo se tiene que presentar el DNI del nuevo menor, el empadronamiento actualizado y el formulario de comunicación de variaciones.
- Formulario de solicitud
- Comunicación variaciones IMV
- Reducción del 50% (categoría general) o exención (categoría especial) en las tasas y precios públicos en matrículas de estudios oficiales.
- Becas para alumnos de estudios postobligatorios curos 2023-24. Plazo 17 de mayo. Leer+
- Ayudas para alumnos con necesidades especiales curso 2023-24. Plazo 29 de septiembre. Leer+
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Requisitos:
- Potencia contratada no superior a 10 kW.
- Se aplica en la vivienda habitual.
- El suministro tendrá que estar acogido al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC).
- El titular del contrato debe ser miembro de familia numerosa (consumidor vulnerable).
- Si posee el título de familia numerosa y la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€, se considerará consumidor vulnerable severo.
Documentación necesaria:
- Solicitud bono social cumplimentado y firmado (descargar pdf o disponible en nuestra oficina).
- Fotocopia del DNI/NIE del titular de la factura y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Fotocopia del libro de familia (Registro Civil)
- Fotocopia del Libro de Familia Numerosa.
- Fotocopia última factura de la luz.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar
- Solicitud cambio de tarifa en caso de no estar acogido al PVPC. Cambio de comercializadora
- Si es necesario realizar previamente un cambio de titular se puede hacer por teléfono 800 760 333 (gratuito).
- Si has cambiado de domicilio es necesario dar de baja el bono social antiguo antes de dar de alta el nuevo. Renuncia al bono social
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Renovación: cuando vence el Título de Familia Numerosas. Habrá que presentar una nueva solicitud.
El bono social térmico se aplicará a todas aquellas familias que sean beneficiarias del bono social de la luz a 31 de diciembre del año anterior
Formularios de solicitud según la compañía eléctrica:
El Bono Social térmico es una ayuda destinada a cubrir los gastos térmicos de los consumidores vulnerables. Si eres beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre, se te concederá el Bono Social térmico automáticamente al año siguiente. Las CCAA son las encargadas de abonarlo en un único pago anual y su cuantía viene determinada por tu grado de vulnerabilidad y la zona climática en que vivas.
Ayuda para la crianza de hijos para las familias con menos ingresos.
Cuantía
- Hijo de 0 a 3 años: 115 €/mes
- Hijo de 3 a 6 años: 80,50 €/mes
- Hijo mayor de 6 y menor de 18 años: 57,50 €/mes
Requisitos económicos
Existen unos límites de renta y patrimonio (sin incluir la vivienda habitual) que dependen de la composición de la unidad de convivencia.
Solicitud
- Si se está cobrando el IMV o la prestación por hijo a cargo no es necesario solicitar esta prestación. La Seguridad Social recalculará el importe a cobrar.
- Si no se cobran las prestaciones anteriores hay que presentar la solicitud, esta corresponde con el impreso del Ingreso Mínimo Vital.
Documentación que hay que presentar
- Impreso de solicitud
- DNI/NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia.
- Acreditación de voluntad (firmada por el padre y la madre indicando nombre, apellidos y DNI junto con la firma de cada uno).
- En caso de utilizar nuestro servicio Yo Voy para presentar la solicitud es necesario firmar el modelo de representación ante el INSS para que podamos realizar el trámite en nombre de la familia.
- Si quieres incluir un nuevo hijo o modificar algún otro dato. Impreso de modificaciones
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Es el certificado solicitado por la Seguridad Social, Juzgados, Departamento de Familia…
Solicitud en Huesca:
- En el Registro General del Ayuntamiento (Pza de la Catedral 1) presentando el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir del solicitante.
- En la Oficina de Atención Ciudadana (Centro Cultural El Matadero) presentando el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir del solicitante.
- A través del registro electrónico del Ayuntamiento.
Solicitud en Zaragoza:
- En el Ayuntamiento (Pza. del Pilar). Presentando DNI/NIE.
- En los diferentes centros cívicos de la ciudad. Presentando DNI/NIE.
- A través del teléfono 010, indicando el DNI/NIE y la dirección de envío.
Solicitud en Teruel:
- En el Ayuntamiento (Pza de la Catedral 1) presentando el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir del solicitante.
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Esta bonificación del 45% en la cuota de la Seguridad Social del empleador desaparece a partir del 31 de marzo de 2023, si bien se mantiene hasta el 1 de abril de 2024 para los contratos firmados con anterioridad.
Existe la posibilidad de solicitar el pago de esta deducción de forma anticipada para recibir mensualmente la cantidad que corresponda. Esta solicitud puede realizarse a través de la web de la Agencia Tributaria o presencialmente en las oficinas de la misma.
No es necesario presentar una nueva solicitud cada año ya que se siguen tramitando las ya presentadas. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
El pago anticipado se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria si se dispone de certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o cl@ve PIN. Si no se posee ninguno de esto métodos de firma existe la opción de presentar una presolicitud (modelo 143) que deberá imprimirse, firmar y presentar personalmente en Hacienda. También puede solicitarse en el teléfono 901 200 345
Otros dos modelos han sido aprobados este año como novedad, según una Orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE el 10 de febrero:
- Modelo 121: un contribuyente puede ceder la deducción a otro de la misma unidad familiar, en el caso de que el primero no esté obligado a presentar el impuesto debido a que, por ejemplo, no llegue al límite de renta mínima para presentarlo. Es decir, que el prorrateo actual a partes iguales, deja de ser obligatorio y una persona puede adjudicarse toda la rebaja en la cuota.
Se aplica en los casos contemplados en el artículo 2 de dicha orden. - Modelo 122: para la regularización de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial obtenidas indebidamente, que deben utilizar los contribuyentes no obligados a declarar. (En el caso de contribuyentes obligados a declarar que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida, total o parcialmente, deberán proceder a regularizar su situación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el abono anticipado indebidamente).
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- Libro de Familia.
- DNI original del padre o de la madre.
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- Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, por el cuidado de cada hijo.
- Se consideran efectivamente cotizados a efectos de prestaciones los 3 primeros años de la excedencia por este motivo.
- Facilitamos un modelo de carta de Solicitud excedencia por cuidado de hijos para entregar a tu empresa.
- El vehículo debe ser nuevo.
- Capacidad entre 5 y 9 plazas.
- La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
- Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre.
- El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.
- Pueden solicitarla los Ciudadanos Españoles, los Nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos por unidad familiar no deben superar el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
- Si aún superando el doble del IPREM, los recursos no exceden del cuádruplo del IPREM y la Comision de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante (número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias) y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, puede conceder excepcionalmente el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
- Por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos.
- Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad.
- Por adopción internacional de niños.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Otras deducciones autonómicas
En el caso de percibirla con anterioridad pueden ocurrir dos casos:
- Que se haya convertido de oficio en Ingreso Mínimo Vital. Se cobrará mensualmente el IMV que corresponda en función de la situación de cada familia y se deja de cobrar la prestación por hijo a cargo.
- Se mantienen la prestación por hijo a cargo mientras se cumplan las condiciones de renta y los hijos sean menores de edad. En el caso de discapacidad no existe ni límite de renta ni límite de edad.
En caso de tratarse de una modificación de circunstancias se debe cumplimentar el siguiente cambio de circunstancia
- Residir legalmente en territorio español.
- Hijos nacidos en familia numerosa a partir del 16/11/2007.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- Los ingresos anuales del año anterior al nacimiento o adopción para familias numerosas no deberán superar los 21.086 € en supuestos de 3 hijos. Esta cuantía se incrementará 3.416 € por cada hijo a partir del 4º.
- Nacimiento en territorio español o adopción reconocida por la autoridad española competente.
Cuantía: 1000 € si los ingresos no exceden el límite establecido. Si no es así puede establecerse Cuantía por diferencias.
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Si uno de los progenitores cotiza en el régimen general de la Seguridad Social y el otro en un régimen especial (como Muface) sólo puede solicitar la prestación uno de ellos.
Requisitos:
- Número de hijos nacidos o adoptados mayor o igual a 2 (si alguno tuviera discapacidad igual o superior al 33% computará doble en el cálculo de las cuantías a recibir).
- Nacimiento o formalización de la adopción producidos en España.
- Residir legalmente en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma materia en cualquier otro régimen público de protección social.
Modelo de representación para la realización del trámite
Lugar: el INSS
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- La reducción de jornada por cuidado de hijo se puede aplicar hasta que éste cumpla los 12 años. Puede solicitarse en cualquier momento durante esos 12 años (no hace falta que la solicitud coincida con el nacimiento o la adopción).
- Se puede reducir la jornada entre un 12,5% y un 50%.
- Se puede elegir el horario siempre que esté dentro de la jornada habitual.
- El salario base, las pagas extras y la antigüedad se reducirán en la misma proporción que la jornada laboral.
- La prestación por desempleo se cobra igual que si se trabajara a jornada completa.
- Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años correspondientes a la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera efectuado la reducción.
- Es imprescindible comunicar correctamente esta reducción a la Seguridad Social.
- Impreso de impreso familia numerosa.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia de los DNI o NIE.
- Certificado original de empadronamiento.
- 2 fotografías 6×8 de todos los miembros juntos que vayan a figurar en el título (no es necesario hacerla en un estudio, basta con hacerla con una cámara digital e imprimirla).
- En caso de divorcio y custodia compartida deben acudir las dos partes implicadas a las oficinas del Gobierno de Aragón (acuerdo de periodo de disfrute)
- Autorización al otro progenitor en caso de custodia exclusiva
- Autorización del otro progenitor en caso de custodia compartida
- En caso de minusvalía, documento que la acredite.
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Documentación necesaria para renovar:
- Libro de Familia Numerosa.
- Fotocopia del libro de familia (en caso de que se incorpore un nuevo miembro).
- Impreso de solicitud (marcando la casilla renovación).
- Tarjetas de residencia vigente (en caso de extranjeros).
- Fotocopias DNI de los todos los miembros.
- Dos fotografía 6×8 actualizadas.
- certificado de empadronamiento aunque no se haya cambiado de domicilio.
- En caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26, certificado o matrícula del centro donde cursen estudios con el sello del mismo, así como justificante del pago.
- Si no se está obligado a presentar la declaración de la renta, Declaración de no obligatoriedad de presentar IRPF
En caso de separación o divorcio
- Preguntar en nuestras oficinas 976 25 92 48 / 974 23 13 18
- En cualquier caso sentencia de separación o divorcio.
En caso de extravío o pérdida de título o del carné familiar. Anexo XI
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Lugar:
Zaragoza – Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono: 976 716 205
Huesca – Edificio San Jorge 65, 22003. Teléfono: 974 247 262
Teruel – Edificio Tres de Abril 1, 44002. Teléfono: 978 654 022
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
El Carné Familiar es una manera individualizada de acreditar a los beneficiarios del Título de Familia Numerosa. Se emite simultáneamente junto al Título de Familia Numerosa. Por tanto no es necesario hacer una solicitud específica para obtenerlo. Es válido en todo el ámbito nacional y se obtiene de forma gratuita. Pretende hacer más fácil la obtención de los beneficios que el Título de Familia Numerosa reporta.
Más información en: http://www.carnefamiliar.es
- CARRETERA: 20 % ó 50 % de descuento, según categoría general o especial, en RENFE y en transporte por carretera. Acumulable a otros descuentos.
- BARCO: Descuento del 20 % ó del 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte marítimo de cabotaje.
- AVIÓN: Descuento del 5 % ó del 10 %, según sea familia numerosa de categoría general o especial, en billetes de avión para vuelos nacionales.
En el transporte interurbano las familias numerosas tienen derecho a que se aplique el descuento que corresponda según la categoría. Si lo deniegan podéis hacer una reclamación, para ello es imprescindible haber guardado el justificante de la compra del billete. Nos gustaría que nos informarais en caso de tener que presentarla para así poder actuar como colectivo afectado.
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Personas destinatarias: Estas subvenciones están dirigidas exclusivamente a aquellas personas que:
– sean titulares del Ingreso Mínimo Vital, y/o
– sean titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital.
Objeto de las ayudas: La subvención tiene por objeto:
– La contratación de nuevos servicios de telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales que cubren un paquete de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo de velocidad de descarga.
– Si ya lo tiene contratado se subvenciona el incremento de la velocidad, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (velocidad de descarga)
Sólo se subvenciona un bono digital por persona titular o unidad familiar.
Presentación de solicitudes: Estas subvenciones se tramitan únicamente a través de los siguientes operadores, quienes actúan como operadores-colaboradores adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables, debiéndose solicitar directamente a ellos:
Cliko Opera, SL
Teléfono: 976 210 110
Correo electrónico: comercial@cliko.es
Localidades en las que ofertan el servicio: Pina de Ebro, Caspe, Alagón, Chiprana, Pedrola y Épila.
Embou Nuevas Tecnologías, SLU
Teléfono: 976 363 800
Correo electrónico: embou@embou.com
www.embou.com
Listado de oficinas donde se tramitan las solicitudes (PDF – 93 Kb)
La Gatera Multimedia, SL (GATERAFIBRA, GATERAWIFI)
Teléfono (mensajes): 635 225 226
Correo electrónico: altas@lagatera.es
www.lagatera.es
Listado de tiendas físicas donde se tramitan las solicitudes (Fabara, Caspe)
Cuantía de la subvención: Cada bono digital tendrá un importe máximo de 20 euros mensuales, a percibir durante 12 meses, pudiendo ser por tanto el total de la subvención de 240 euros. Se percibirá mediante el descuento mensual de esos 20 euros en el importe final de la factura, IVA incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente. Es decir, la persona beneficiaria no lo percibirá directamente, sino que se le descontará de su factura.
Plazo para la presentación de las solicitudes: desde el 18 de noviembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo, pudiendo finalizar antes de esa fecha si se ha agotado el importe total destinado a estas subvenciones.
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- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Bonificación del 50% y 60% respectivamente siempre que se cumplan simultáneamente determinados requisitos. Leer+ 151230 BOE ITP y AJD (artículos 121.5 y 122.3) Información Tributaria DGA: 976715209, de 9 a 14 de lunes a viernes.
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