IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

Las deducciones se aplicarán sólo para la vivienda habitual de la unidad familiar. Debiendo estar empadronados todos los miembros de la familia en dicha vivienda el día 1 de enero del año a liquidar.

  • La solicitud y renovación se realizará anualmente dentro del primer trimestre.
  • Bonificación del 80% si los ingresos íntegros per cápita no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Bonificación del 30% si los ingresos íntegros per cápita no superan el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA, TASA DE ALCANTARILLADO Y BASURAS

  • Bonificación del 80% si los ingresos íntegros per cápita no superan el 50% del SMI.
  • Bonificación del 60% si los ingresos íntegros per cápita no superan el 75% del SMI.

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Se establece una beca del 15% del importe total satisfecho a lo largo del curso escolar (matrícula+mensualidades) por cualquiera de los miembros de la familia matriculados.


INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Bonificación del 10%


COMPLEJO MUNICIPAL DE PISCINAS, SPA Y FITNESS

Bonificación del 10%